Guía práctica de la portabilidad de números de
teléfono móvil
Fuente:
CMT (Comisión del Mercado de las Telecomuncaciones)
Esta guía realizada por la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones (CMT) describe los aspectos más importantes del
derecho del abonado a portar el número de su teléfono móvil, es decir,
la posibilidad de cambiar de compañía telefónica conservando su actual
número de teléfono.
El contenido de la guía pretende
solucionar todas las dudas que se presentan al cliente de la telefonía
móvil española que desea cambiar de operadora manteniendo su numero de
teléfono anterior. La guía se divide en las siguientes secciones:
Concepto de
la portabilidad.
Solicitud
que tiene que presentar el abonado.
Procedimiento para portar el número entre dos operadores de telefonía
móvil.
Diferencia
entre portar el número y desbloquear el terminal del teléfono móvil.
Coste de la
portabilidad.
Tiempo que
tarda en realizarse.
Reclamaciones que puede presentar el abonado.
Definiciones, Normativa, Direcciones de interés, Modelo de Solicitud.
Es la posibilidad de cambiarse de
compañía operadora de móviles conservando el número de teléfono que el
usuario dispone antes del cambio.
Si cambio de operador de telefonía
móvil, puedo mantener el número de teléfono.
Algunos operadores permiten a sus
clientes mantener el número de teléfono cuando cambian de modalidad de
servicio, de tarjeta prepago a contrato o viceversa. En este caso no
estaremos hablando de portabilidad. Nos referimos a portabilidad sólo
cuando se cambia de operador.
Cambiar de operador y estar obligado a cambiar de número supone gastos y
molestias, y también arriesgarse a perder clientes, contactos, amigos...
Constituye un obstáculo para los abonados que decidan cambiar de
operador y, por tanto, supone una traba para el acceso al mercado de
nuevos operadores. La portabilidad (mantener el número), suprime una
barrera de entrada del proveedor de telefonía móvil por lo que es
fundamental para alcanzar la plena competencia del mercado.
¿He de mantener el tipo de servicio
cuando cambie de operador?
No, el abonado puede escoger libremente
el tipo de servicio que prefiere recibir, sea de tarjeta prepago o
contrato, y acogerse a cualquier plan, descuento u oferta que ofrezca su
nuevo operador.
Los abonados pueden portar su número desde y a cualquier otro de los
operadores móviles. El tipo de tecnología que utilicen los operadores
(analógica o digital) no limita al abonado que decide portar. El cliente
puede elegir libremente la modalidad de servicio que desea recibir:
tarjetas recargables (prepago) o contrato (postpago). Por tanto, los
operadores no podrán establecer ningún limite en cuanto a la tecnología
o al nuevo servicio por el que opta el abonado, ya que sería contrario a
la normativa. El abonado portado es, para todo, un cliente más de su
nuevo operador (operador receptor) excepto en que éste no le asigna un
nuevo número, ya que conserva el que le asignó su operador original
(operador donante). El tipo de servicio que tuviera contratado el
abonado con el antiguo operador (operador donante), esto es, de contrato
o de tarjeta prepago, también es irrelevante a la hora de aplicar la
portabilidad. Ambos tipos de abonados tienen derecho a ser portados.
¿Cómo se solicita la portabilidad
del número de teléfono móvil?
La entrega de la solicitud de
portabilidad, firmada por el abonado (prepago o contrato) al operador al
que quiere cambiar, provocará el inicio del proceso de portabilidad. Sin
embargo, las solicitudes comenzarán a tramitarse según el orden de
entrada en el operador del que el abonado se va a dar de baja.
Las solicitudes podrán ser de dos tipos:
a) Solicitud para número individual
b) Solicitud para rango continuo de números (varios números seguidos)
Los abonados podrán obtener las
solicitudes en las tiendas y distribuidores autorizados de los
operadores de telefonía móvil.
En cuanto a los
criterios que han de constar en las solicitudes, la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones ha establecido unos conceptos
obligatorios que han de introducir los operadores al crearlas. Para
conocer la definición de estos conceptos requeridos en la solicitud, el
abonado puede consultar el Glosario que figura en esta guía.
En el Apartado "solicitud general" se puede encontrar un modelo de
solicitud donde aparecen los puntos que a continuación se desarrollan.
Dentro de la solicitud hay que destacar
como conceptos característicos:
-Fecha y hora de la ventana de
cambio (momento deseado para que se produzca la portabilidad dentro
del plazo de un mes desde la solicitud). Si el abonado no rellena esta
casilla se aplicará el plazo general de cinco días hábiles desde la
recepción y lectura por el operador que poseía el número y, por lo
tanto, finalizado este periodo, se cambiará el número entre los dos
operadores).
-Número/s a portar (en la
solicitud aparece con este acrónimo MSISDN / rango MSISDN).
-Número de serie de la tarjeta SIM,
por lo que el abonado deberá llevar la tarjeta SIM, que se encuentra
dentro del teléfono, al distribuidor autorizado para cumplimentar la
solicitud.
-Los datos personales sólo se
deberán introducir de forma obligatoria por los abonados de contrato (postpago).
Hay una zona general y otras dos según se trate de un particular o de
una empresa.
-Al firmar la solicitud se
asumen una serie de cláusulas:
- el abonado comunica su deseo simultáneo de causar baja en el operador
y de mantener su numeración;
- el abonado acepta la posible interrupción en la línea durante el
tiempo mínimo indispensable para realizar las actuaciones de cambio por
los operadores, estableciendo el tiempo de la ventana de cambio;
- Consentimiento del tratamiento de los datos personales (domicilio,
datos bancarios...) que le conciernen, tanto de los de la solicitud como
de los que tiene el operador con quien tenía contratado, y el paso de
sus datos hacia el operador que prestará el servicio.
El abonado debe firmar al menos tres
copias, una para el operador con el que se da de baja, otra para el
operador con el que quiere contratar, y la tercera para el propio
abonado.
El procedimiento, general en todos los
operadores es el siguiente:
- Solicitud ante el nuevo operador:
Como ya se ha establecido
anteriormente, el abonado debe firmar una solicitud de portabilidad ante
el distribuidor autorizado del operador al que pretende cambiarse para
que se inicie todo el proceso, donde le deberán informar del mismo.
- Aceptación o denegación:
La solicitud será enviada por el
operador nuevo al operador del que el abonado se va a dar de baja, que
debe aceptar o denegar la solicitud de portabilidad. Este operador
deberá establecer las causas objetivas por las que DENIEGA la solicitud,
siendo las más importantes:
los datos incompletos o erróneos en la solicitud;
numeración para la que ya se ha empezado otro proceso de portabilidad;
en el contrato multilínea o con tarjeta SIM múltiple, si el abonado
quiere portar un número/s de los que tenía pero no todos, debe terminar
el contrato que tenía con todos los números, y luego hacer un nuevo
contrato referente al número/s que va a portar (todo ello con el
operador con el que se va a dar de baja) para poder así portar con una
numeración correcta.
causas justificadas de fuerza mayor;
suspensión e interrupción del servicio por impago.
- Entrega de la tarjeta SIM por el
nuevo operador al abonado: Si
no se deniega la portabilidad y el proceso sigue adelante, el
distribuidor autorizado del operador al que se va a cambiar (donde se
presentó la solicitud) se pondrá en contacto con el abonado para que
recoja la nueva tarjeta SIM con la que podrá llamar como abonado ya del
nuevo operador.
- Momento del cambio entre
operadores: Para terminar, el
nuevo operador manda un mensaje corto, o llama al móvil del abonado
comunicándole el día y la hora en que se producirá el cambio entre
operadores (que será de madrugada si no se eligió nada en la solicitud,
o si no, la que se eligió). El cambio de un operador a otro se producirá
como máximo en tres horas, no estando garantizada la disponibilidad del
servicio durante las mismas. El abonado ha de cambiar antes la tarjeta
SIM antigua del terminal por la nueva que ha recibido, para así poder
llamar con el nuevo operador manteniendo el número.
La portabilidad como conservación del
número de teléfono móvil, se debe diferenciar del desbloqueo o
desesclavización del terminal telefónico. El terminal puede ser libre,
adquiriéndose exclusivamente un terminal, sin ninguna vinculación a un
operador, por lo que el abonado puede contratar un número y una compañía
o cambiarse a otra sin ninguna traba. También existe el fenómeno del
bloqueo, por lo que el terminal es subvencionado en un tanto por ciento
por el operador, pretendiendo que por un tiempo o incluso
indefinidamente quede bloqueado en manos de la compañía y para los
servicios que ellos mismos provean, no pudiendo el abonado contratar con
otras, salvo que lo desbloquee.
¿Debo liberar el terminal bloqueado
para poder portar?
Cuando el abonado quiere portarse, y
tiene un terminal bloqueado, éste debe liberarse, desbloquearse para
poder ser utilizado por otro operador, si así se ha asumido en las
Condiciones Generales de Contratación de compra del terminal. Si no se
libera, el terminal se mantendrá bloqueado con la compañía con la que
estaba en un principio, esto es con la que el abonado se va a dar de
baja, por un tiempo definido o indefinido, dependiendo del tipo de
servicio (contrato o tarjeta prepago) o de compañía.
Para desbloquear los terminales, cada
compañía sigue su propio sistema, por lo que el abonado deberá
informarse teniendo en cuenta las Condiciones Generales de Contratación
de su terminal, en las que aparecen las condiciones concretas del
desbloqueo del mismo, y en caso de no poder hacerlo de esta forma,
informarse a través de su operador. Básicamente existen dos
posibilidades, o dejar pasar un periodo de tiempo o pagar las cantidades
establecidas en las condiciones de contratación del teléfono móvil.
Además otra opción que tiene el abonado será dejar de utilizar el
terminal que tenía, comprarse otro terminal libre, sin número de
teléfono, y portar el número a ese terminal libre, sin perjuicio del
coste que pueda tener el nuevo terminal.
De acuerdo con la legislación, el
precio por la portabilidad es libre, y dependerá del acuerdo entre el
abonado y el operador al que se quiera portar. Normalmente el precio es
GRATUITO, en cuyo caso el operador no podría cobrar por ningún concepto
durante todo el procedimiento. Pero también puede establecer un PRECIO,
que será por todo el procedimiento, o por algún concepto concreto como
la tarjeta SIM, entre otros. El abonado es un nuevo cliente más del
nuevo operador, por lo que tendrá que asumir alguna de las ofertas que
le propongan. Además el abonado no puede olvidar que el nuevo operador
no está obligado a conservar el saldo que los clientes portados prepago
tuvieran con su anterior operador.
¿Cambian las tarifas por las del
nuevo operador?
La regla respecto a las tarifas, es que
cuando se realiza la portabilidad, el abonado pasa de llamar con las
tarifas del operador del que se da de baja a las del operador con el que
contrata.
Una perspectiva diferente es, en una llamada de número móvil a móvil, si
el segundo número es portado. En ese caso la tarifa se aplica al
operador portado, y la duda se puede plantear en el abonado que llama al
mismo, pensando en el número que pertenece a un operador (del que se ha
dado de baja), y ha portado el llamado, imponiéndole al llamante unas
tarifas diferentes de lo que esperaba. Por ejemplo: Movistar porta a
Airtel, y Amena llama a este número pensando que pertenece a Movistar y
sin embargo se le aplica la tarifa de Airtel.
El tiempo que se tarda en portar un
número depende de si el abonado ha elegido un momento concreto de cambio
o no. En caso de no haberlo elegido, se seguirá el procedimiento
general. Existe una cierta libertad en el plazo del procedimiento desde
que el abonado firma la solicitud en el distribuidor hasta que se cambia
de un operador a otro, por lo que suele tardar aproximadamente dos o
tres semanas. Dentro de este procedimiento general, el único plazo
establecido es de cinco días hábiles, desde que la solicitud la recibe
el operador del que se va a dar de baja (se registra la solicitud en su
página web), hasta que como mínimo empieza el plazo para la ventana de
cambio. Ésta, se produce entre las 3 y las 6 de la madrugada del día en
que avise el operador al abonado. Si el abonado HA ELEGIDO EL MOMENTO en
que quiere portar, esta fecha debe estar dentro del mes siguiente a la
fecha de solicitud.
El abonado podría ver lesionados sus
derechos, por lo que puede reclamar si lo que pretende es algún tipo de
satisfacción. Con carácter general, los perjuicios causados en el
procedimiento de cambio correctamente solicitado serán responsabilidad
del operador que los haya originado.
Las vías para hacerlo son varias:
- Reclamaciones ante los organismos de protección del consumidor u
organizaciones de consumidores.
- Sistema Arbitral de Consumo.
- Jurisdicción Civil Ordinaria.
Enlace página web:
www.consumo-inc.es
En cuanto a las telecomunicaciones, las
reclamaciones de los abonados del servicio telefónico móvil sobre su
funcionamiento, su precio, facturación, la responsabilidad por daños o
cualquier otra cuestión que pudiera plantearse en relación con la
prestación del servicio, deberán dirigirse a cualquiera de las oficinas
de información del operador, en el plazo de un mes desde el momento en
que se tenga conocimiento del hecho que las motive. Formulada la
reclamación, si el abonado no hubiera obtenido respuesta satisfactoria
del operador en el plazo de un mes, podrá acudir a las vías que se
detallan a continuación.
Para el supuesto en que el operador o
el abonado no se sometan a las Juntas Arbítrales De Consumo, éste podrá
dirigirse en el plazo de un mes desde la respuesta del operador o la
finalización del plazo para responder, a la Secretaría De Estado De
Telecomunicaciones Y Para La Sociedad De La Información que, una vez
realizados los trámites oportunos, dictará resolución sobre la cuestión
planteada. La resolución que ésta dicte agotará la vía administrativa y
contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología
podrá utilizar la ampliación de los plazos para la suspensión o la
interrupción del servicio, previa solicitud de cualquier abonado que
haya solicitado el procedimiento de resolución de conflictos. Junto con
esta posibilidad de dirigirse a las Juntas Arbitrales de Consumo o a la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información,
el abonado puede dirigirse a la Comisión Del Mercado De Las
Telecomunicaciones (CMT), a través de denuncia para la apertura de
oficio de un proceso sancionador por incumplimiento de sus Resoluciones
por los operadores. Fundamentalmente, en cuanto a la portabilidad de
móviles, se admitirán quejas ante la CMT por el incumplimiento de los
operadores en la presentación de la solicitud, de su denegación, de los
plazos del procedimiento, o del procedimiento entre operadores.
Continuación:
Definiciones
Normativa y resolución
Direcciones de interés
Modelo de Solicitud
COMPLETO
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